Proyecto PI2010-29 denominado: Formulación de políticas de Tecnologías de Información y Comunicaciones en la gestión pública del DF para disminuir la brecha digital, y propuesta para el diseño de un prototipo de Módulo Universal de Gestión, perteneciente al convenio ICyTDF/211/2010.
Coordina: Georgina González. Colaboradores: Mónica P. Hernández y Samuel R. García.

lunes, 7 de marzo de 2011

¿Qué pretende ACTA? ¿De qué manera nos afecta?

Martha E. Gómez Cruz

Como podremos leer, ACTA carece de claridad para determinar en qué momento un usuario es infractor por compartir, descargar bienes en/de la Red.

Se sabe que ACTA nace de la intención de proteger los derechos de propiedad intelectual, pero las repercusiones van más allá de simples infracciones. Sin embargo, las represalias y sus condiciones afectan a las Sociedades de la Información, por las cuales los propios gobiernos han destinado diversos recursos y han establecido diversas alianzas tecnológicas para disminuir la brecha digital de cada país.

Mientras algunos gobiernos estatales del país hacen un esfuerzos por llevar a la población hacia otro nivel de cultura y bienestar; otros personajes del propio Gobierno se involucran en asuntos de carácter internacional que no van acorde con el México real.

En Addictware publicaremos algunos artículos sobre ACTA y sus implicaciones, para que nuestros lectores esté enterado de lo que, en estos momentos está en discusión en la Cámara de Senadores. Asimismo, en fechas recientes, diversas personalidades, empresas y organizaciones relacionadas con la industria de las Tecnologías de Información y Comunicación, se han dado a la tarea de establecer reuniones con los Senadores a cargo, para explicar los pros y contra de aprobar la implementación de ACTA en México.

Como primera entrega, les hablaremos sobre qué es ACTA y qué aspectos aborda respecto a las TIC y medios digitales.

Aunque se argumenta que el Gobierno de México busca los puntos de vista de los mexicanos sobre el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA), es un hecho que la ciudadanía no está enterada de su existencia, contenido e implicaciones.

Este ya no es sólo un asunto de índole política, sino es un evento que merece la atención toda persona. ACTA significa Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, que se discute en algunos países, desde 2007, el gobierno mexicano se comprometió a participar en las discusiones preliminares conjuntas con Canadá, Estados Unidos, Japón, Unión Europea, Suiza, Nueva Zelanda y otros países, para tomar medidas contra productos piratas y falsos.

El Instituto mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) es uno de los organismos que impulsa la aprobación y ejecución de ACTA. Desde su punto de vista, el comercio ilícito de productos pirata y falsificados pueden, además de perjudicar la economía nacional, afectar la salud y seguridad de los consumidores mexicanos.

En este tenor, el IMPI, que es un promotor de ACTA, asegura que el gobierno mexicano se ha involucrado en discusiones para tratar esta problemática, incluyendo el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial de Comercio (OMC), Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN).

En el caso de la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI), los impulsores de ACTA desean “establecer nuevos estándares para la observancia de los DPI para combatir de manera eficiente el crecimiento prolífico del comercio de bienes piratas y falsificados”.

El ACTA da las siguientes definiciones sobre los productos afectados:

Bienes falsificados de marca registrada significa cualquier bien, incluidos los empaques, que lleven sin autorización una marca registrada que sea idéntica a la marca registrada con respecto a dicho bien, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca, y que por lo tanto infrinjan los derechos del propietario de la marca registrada en cuestión conforme a la legislación del país en el que se invocan los procedimientos establecidos en el Capítulo II (Marco legal para la observancia de los derechos de propiedad intelectual);

Bienes protegidos por el derecho de autor objeto de piratería significa cualquier bien que sea una copia hecha sin el consentimiento del titular de derechos o la persona debidamente autorizada por el titular de derechos en el país de producción y que se hace directa o indirectamente a partir de un artículo donde la obtención de dicha copia constituya una infracción al derecho de autor o derechos conexos conforme a la legislación del país en el que se invocan los procedimientos establecidos en el Capítulo II (Marco legal para la observancia de los derechos de propiedad intelectual).

Entre algunas de las disposiciones que se desean impulsar, destaca el marco legal, que promueve:

“El último pilar del ACTA versa en proveer a los ciudadanos, autoridades encargadas de la observancia y el poder judicial, con las herramientas apropiadas para tratar de manera efectiva con la falsificación y piratería a través de un fuerte y moderno marco legal. Las áreas para posibles disposiciones incluyen:

• Observancia en materia penal:
• Medidas en frontera;
• Observancia en materia civil;
• Piratería de discos ópticos; y
• Distribución vía Internet e información tecnológica”

A partir de 2007 se han realizado diversas reuniones formales para discutir la propuesta del ACTA), esto entre los diversos países. En la última versión del 3 de diciembre del 2010, se indica que cada parte deberá dar cumplimiento a las disposiciones del ACTA, y que además cada Partes podrá implementar de forma más extensa en su legislación nacional la observancia de los DPI…Cada Parte tendrá la libertad de determinar el método apropiado para implementar las disposiciones del presente Acuerdo conforme a su propio sistema legal y prácticas propias.

¿Qué hay sobre los medios digitales en ACTA?
La Sección 5, Artículo 25 del ACTA, se habla de la Observancia de los DPI en el ámbito digital, que destaca que las Partes deben aplicar infracciones a quienes transgredan los Derechos de autor o derechos conexos vía redes digitales, que incluyen el uso ilegal de medios de distribución masiva. Dando la capacidad legal a las autoridades competentes, de ordenar al proveedor de proveedor de servicios en línea (Internet Services Provider) que proporcione q un titular de derechos la identificación del suscriptor cuya cuenta se presume haya ido utilizada para cometer la infracción. Asimismo, se establece que el proveedor de servicio puede “desconectar” de la Red al presunto infractor.

Sin duda esta indicación requiere de mayores detalles, ya que es muy amplío su rango de acción, afectando a los usuarios.Estamos en una sociedad en la que la compartición de archivos, información es ya una actividad normal, y no nos limitamos por reglas que sólo unos cuantos desean implementar. ACTA repercute el principio de Internet, su origen.